Codigo Penal De Pr Art Ii Sec 7 10 Y 11

Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del a�o 2004

2004 DTS 159 PUEBLO Five. RODRIGUEZ ROSARIO 2004TSPR159

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Roberto Rodr�guez Rosario

Recurrente

Certiorari

2004 TSPR 159

162 DPR ____

N�mero del Caso: CC-2001-163

Fecha: 29 de septiembre de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones: �� Circuito Regional Ii Bayam�north

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago y los Jueces Aponte Hern�ndez y Urgell Cuebas

Abogados de la Parte Peticionaria:       Lcdo. Humberto Pag�n Hern�ndez

Lcdo. Jorge L. Santiago Carrasquillo

Oficina del Procurador Full general:           Lcda. Marta Maldonado Maldonado

                                                           Procuradora General Auxiliar

Materia: Derecho Penal, Apelaci�north Criminal, Fine art. 95 Agresi�due north Agravada, delitos menos grave. No es de aplicaci�northward el Art. 12 Clasificaci�northward de los delitos, C�digo Penal 1974, a los delitos que tienen penalidades asignadas. El Tribunal mistake al imponer una multa por $1,500.00 seg�n el art. 12, cuando el Art. 95 tiene una grand�xima de $500.

ADVERTENCIA

Este documento constituye united nations documento oficial del Tribunal Supremo que est� sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilaci�n y publicaci�n oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribuci�northward electr�nica se hace como un servicio p�blico a la comunidad.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2004.

Equally� lo pronunci� y manda el Tribunal, y certifica la se�ora Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente se�or Hern�ndez Denton emiti� un Voto de Conformidad, al cual se unen el Juez Asociado se�or Rebollo L�pez y la Jueza Asociada se�ora Fiol Matta. El Juez Asociado se�or Corrada del R�o disiente por entender que la decisi�n del Tribunal de Apelaciones es sustancialmente correcta.  El Juez Asociado se�or Fuster Berlingeri y la Jueza Asociada se�ora Rodr�guez Rodr�guez no intervinieron.

Patricia Ot�n Olivieri

Secretaria del Tribunal Supremo

Voto de Conformidad emitido por el Juez Presidente se�or Hern�ndez Denton, al cual se unen el Juez Asociado se�or Rebollo Fifty�pez y la Jueza Asociada se�ora Fiol Matta.

San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2004.

el cuartel.  Celebrada la vista del juicio en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia declar� culpable al se�or Rodr�guez Rosario y lo conden� a una sentencia suspendida de treinta (xxx) d�every bit de c�rcel m�s al pago de mil quinientos d�lares ($ane,500) de multa.

Oportunamente, el se�or Rodr�guez Rosario acudi� al Tribunal de Apelaciones.  Aleg� que se le hab�a impuesto una pena de multa en exceso a la de quinientos d�lares ($500) que se contempla para los casos de convicci�n por el delito de agresi�n agravada en su modalidad menos grave. El Ministerio P�blico, por su parte, aleg� que del historial legislativo de la Ley N�m. 252, supra, surge la intenci�n de la Asamblea Legislativa de aumentar la pena de multa para todos los delitos menos graves tipificados en el C�digo Penal con el fin de hacerla proporcional a la realidad econ�mica de Puerto Rico.

El tribunal apelativo ostend� la decisi�northward de instancia al resolver que la Ley North�chiliad. 252 de 1999, supra, aument� la pena para todo delito menos grave tipificado en el C�digo Penal. Como consecuencia, el foro intermedio concluy� que la pena de multa m�xima de quinientos d�lares ($500) que dispon�a el delito de agresi�n agravada menos grave fue aumentada a united nations yard�ximo de cinco mil d�lares ($5,000). Inconforme, Rodr�guez Rosario present� una solicitud de certiorari ante nos.

Vista la comparecencia de ambas partes, mediante Sentencia este Tribunal revoca la determinaci�n del Tribunal de Apelaciones. Estamos contestes con dicho proceder. Veamos por qu�.

II

A

Uno de los preceptos chiliad�due south elementales del derecho penal es el principio de legalidad.  El mismo se fundamenta en la limitaci�north que tiene el Estado de procesar criminalmente a un ciudadano por actos que no est�northward prohibidos por ley y de imponer penas cuando la ley no las haya dispuesto con anterioridad a la comisi�n del delito.  Art. 8 del C�digo Penal, 33 L.P.R.A. sec. 3031. Nulla poena sine lege es la frase que resume este principio, el cual exige, como condici�n imprescindible para que el Estado pueda instar una acci�northward penal, que exista una ley previa en la que se disponga el delito y su pena.

Consecuencia l�gica del principio de legalidad es la norma reiterada en nuestra jurisdicci�n de que los estatutos penales deben interpretarse restrictivamente y cualquier duda sobre su alcance o aplicaci�north debe resolverse a favor del imputado. Pueblo v. De Le�n Mart�nez, 132 D.P.R. 746 (1988); Pacheco v. Vargas, 120 D.P.R. 404 (1988).  Cuando la ley es clara, el juez no debe valerse de normas de hermen�utica para extender su aplicaci�n y alcance.  Esto es particularmente importante en el �mbito del derecho penal.  En ese sentido, la Rama Judicial hace poca justicia cuando no se ajusta a lo estrictamente establecido en el texto de la ley con el fin de agudizar la pena de los delitos.  A�n one thousand�s en casos como el presente, en el que el propio texto, el historial legislativo y desarrollo de la ley refuerzan su significado original. Veamos.

B

El Fine art. 12 del C�digo Penal dispone que:

Los delitos se clasifican en menos grave y graves.

Es delito menos grave todo aquel [ sic ] que apareja pena de reclusi�north por un t�rmino que no exceda de seis (6) meses, pena de multa que no exceda de cinco mil (5,000) d�lares, o ambas penas a discreci�n de[fifty] Tribunal. Delito grave comprende todos los dem�south delitos. 33 L.P.R.A. sec. 3044. (�nfasis suplido).

Del texto del segundo p�rrafo del art�culo se desprende que united nations delito menos grave es �todo aqu�l� que el propio C�digo disponga que apareja una pena de reclusi�n por un t�rmino m�ximo de seis (vi) meses, pena de multa no mayor de cinco mil d�lares ($v,000), o ambas penas a discreci�n del tribunal.  El primer p�rrafo clasifica los delitos entre graves y menos graves.  A su vez, el segundo p�rrafo los define en consideraci�n a la estructura bodily del C�digo, mediante la cual el t�rmino de reclusi�n y la pena de multa m�xima que conlleva la violaci�due north de cada delito est�n provistos en la definici�n misma de la conducta criminal.  De no existir este art�culo, cada tipo de delito tendr�a por necesidad que especificar si se trata de uno menos grave o de uno grave, o el Legislador tendr�a que idearse alguna otra manera de diferenciar entre los grados de delitos.

A tenor con esta disposici�north, un delito es menos grave si la pena dispuesta por la Asamblea Legislativa en la definici�n particular de dicho delito en el C�digo Penal es de c�rcel por un t�rmino menor de seis (6) meses o multa menor de cinco mil d�lares ($5,000). De lo contrario, se trata de un delito grave. De ah�, se pueden entonces determinar las garant�every bit procesales constitucionales y estatutarias que protegen al imputado. V�ase, Pueblo v. Laureano Burgos, 115 D.P.R. 447 (1984); Pueblo v. Mart�nez Torres, supra; en particular, Opini�n Disidente del Juez Asociado se�or Rebollo 50�pez.

El hecho de que los delitos no especifiquen en sus decisiones si son graves o menos graves �con la excepci�n de casos como el delito de homicidio involuntario y otros delitos en leyes especiales- hace evidente el prop�sito de dicho Fine art. 12 de establecer la clasificaci�north y definici�north de los delitos en el derecho penal, y no de disponer penalidad alguna para united nations delito en item.  Las penas de cada delito se especifican, como norma full general, al tipificarse la conducta delictiva en cada uno de los fine art�culos correspondientes del C�digo.  En fin, en nuestro ordenamiento el Fine art. 12 del C�digo Penal, supra, no determina la pena para delito detail alguno.  Su prop�sito es meramente establecer la diferencia entre los delitos graves y menos graves.

C

A manera de excepci�due north en el C�digo Penal, el Art. 86 sobre homicidio involuntario expresamente dispone que se trata de un delito menos grave a pesar de fijar una pena de delito grave. [2] 33 L.P.R.A. sec. 4005. Al respecto, el referido Fine art. 86 expresa que:

No empece lo dispuesto en la sec. 3044 de este t�tulo [Art. 12 del C�digo Penal], el delito de homicidio involuntario seg�n expuesto en la presente secci�n se considerar� delito menos grave y el acusado tendr� derecho a juicio por jurado. 33 50.P.R.A. sec. 4005. (�nfasis suplido).

Esta aclaraci�n evidencia c�mo la funci�n clasificatoria y definitoria del Art. 12 del C�digo Penal, supra, encaja en la estructura de nuestro ordenamiento penal sustantivo.  Su prop�sito es clasificar los delitos en distintos grados en virtud de la pena provista para cada delito en item, a menos que otra cosa se disponga expresamente.  Al adoptar el mismo, la Asamblea Legislativa ejerci� su facultad exclusiva de designar la clasificaci�n para cada tipo de delito en cumplimiento con el principio de legalidad. V�ase, Dora Nevares-Mu�iz, C�digo Penal de Puerto Rico Revisado y Comentado, Instituto para el Desarrollo del Derecho, Inc., 2001, p�g. 24, citando a Pueblo v. Mart�nez Torres, 116 D.P.R. 793 (1986), al comentar el Art. 12 del C�digo Penal.  La intenci�n de la Asamblea Legislativa es que cada delito en particular se clasifique como grave o menos grave con referencia a las definiciones dispuestas en el Art. 12 del C�digo Penal, supra, a menos que se haya dispuesto otra cosa en la tipificaci�north del delito mismo. V�ase, Pueblo five. Mart�nez, supra.

D

Lo anterior tambi�n queda avalado por lo dispuesto en el Art. 13 del C�digo Penal, supra, el cual, contrario al Art. 12, due south� fija la pena para ciertos delitos graves o menos graves cuando los mismos no tienen pena estatuida.  Entre otras cosas, en el Art. 13 se dispone que: (1) cuando un tipo de delito no disponga su pena, se considerar� como delito menos grave; (2) cuando se trate de united nations delito menos grave que no exprese la pena correspondiente, se penalizar� con reclusi�n por un t�rmino que no exceda de seis (half dozen) meses, multa que no exceda de cinco mil (v,000) d�lares, o ambas penas a discreci�n del Tribunal; y (3) si fuera un delito grave sin pena estatuida, se castigar� con reclusi�due north por un t�rmino fijo entre cinco (5) a�os y seis (6) meses y un d�a, pena de multa entre diez mil (ten,000) y cinco mil un (5,001) d�lares, o ambas penas a discreci�n del Tribunal. [3]

La primera disposici�northward de este art�culo provee para la situaci�due north en que el delito no expresa su clasificaci�n �como ocurre normalmente- y cuando adem�southward carece de pena estatuida, por lo cual no es posible clasificarlo conforme al criterio adoptado en el Fine art. 12 del C�digo Penal, supra. [4]   A falta de la variable clasificatoria adoptada por el Art. 12 �la pena- en la tipificaci�n de la conducta delictiva, la Asamblea Legislativa dispuso que se considere como un delito menos grave.  Luego de clasificado de esa manera, aplica el cuarto p�rrafo del Fine art. 13 para disponer la pena preestablecida por defecto para delitos menos graves. [v]

De igual forma, la jurisprudencia de este Tribunal evidencia la interpretaci�n y aplicaci�n del Art. 12 del C�digo Penal con el fin de precisar la clasificaci�n de grave o menos grave de un delito en consideraci�n a la pena en el mismo expresada. V�ase, Pueblo v. Laureano Burgos, supra; Pueblo v. Mart�nez Torres, supra; Maysonet v. Granda, 133 D.P.R. 676 (1993). Dicho art�culo no ha sido utilizado para verificar la pena en ning�n caso.  A falta de especificaci�n de la pena en el tipo del delito, hemos acudido al Art. xiii del C�digo Penal, supra. Five�ase, Pueblo v. Barreto Rohena, 149 D.P.R. 718 (1999).

3

A

Un estudio del origen de la adopci�due north del citado Art. 12 confirma tambi�north que el prop�sito del mismo es disponer la clasificaci�due north de los delitos y no fijar penas.  Igual que el texto vigente del Fine art. 12, su versi�n en los Arts. 13 y xiv de la edici�due north del C�digo Penal de Puerto Rico de 1902 y sus equivalentes en el C�digo Penal de California, de los cuales procede, evidencian que su prop�sito es definir los delitos graves y menos graves. Para ello se toma la pena que la Rama Legislativa haya asignado a determinada conducta delictiva como variable clasificatoria.

Los Arts. xiii y 14 del C�digo Penal de Puerto Rico de 1902, que precedieron el hoy Art. 12 del C�digo Penal de 1974, dispon�an que:

Fine art. xiii.-Los delitos (cr�menes) se dividen en: I �Felonies� (delitos yard�s graves) y 2�Misdemeanors� (delitos menos graves).

Fine art. 14.-�Felony� es un crimen castigado con la pena de muerte [o] de presidio.  �Misdemeanor� comprende todos los dem�south delitos.  Cuando united nations delito castigado con pena de presidio, apareja tambi�northward la de multa [o] c�rcel, [a] discreci�north del Tribunal, se considerar� �misdemeanor� para todos los efectos, despu�s de dictada sentencia imponiendo una pena que no fuere de presidio. [6]

Estos art�culos, a su vez, son una traducci�north literal de las secciones 16 y 17 respectivamente del C�digo Penal entonces vigente en el estado de California. [7]   Comisi�due north Codificadora Legislativa de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, supra.  En la actualidad, las referidas secciones del C�digo Penal de California han sido objeto de ciertas modificaciones pero las definiciones que tom�ramos de referencia para nuestro C�digo se han conservado. [8]

De lo anterior se desprende que esta disposici�n estatutaria ha tenido desde su origen la funci�n de clasificar y definir los distintos grados de delitos.

B

De la propia Exposici�n de Motivos de la Ley Northward�m. 252 de xv de agosto de 1999, que enmend� el Fine art. 12 del C�digo Penal, supra, surge, adem�s, que la Asamblea Legislativa entiende cabalmente que el prop�sito de este art�culo dentro del ordenamiento penal puertorrique�o es instrumentar la �[c]lasificaci�northward de los delitos� en graves y menos grave con la definici�northward de lo que cada uno significa a la luz de las penas impuestas en el resto del C�digo.

Ello se desprende del historial legislativo de dicha ley, la cual enmend� el Art. 12 del C�digo Penal, supra, con el fin de aumentar de quinientos (500) a cinco mil (v,000) d�lares la cuant�a grand�xima que se puede imponer como pena de multa para que un delito bounding main considerado menos grave.  En su exposici�due north de motivos se expuso claramente la intenci�n de la Asamblea Legislativa de modificar la clasificaci�northward de los delitos menos graves para incluir aquellos que en el resto del C�digo aparejen una multa de hasta cinco mil d�lares ($5,000).

Con el fin de atemperar la proporci�north de la pena con la conducta delictiva a la realidad social vigente en Puerto Rico, la Asamblea Legislativa decidi� aumentar de quinientos d�lares ($500) a cinco mil d�lares ($5,000) el fifty�mite g�ximo para la clasificaci�northward de delitos menos graves.  Con relaci�due north a ello se expres�:

[D]esde la creaci�n del C�digo Penal de 1974, el Art�culo del mismo, el cual establece las clasificaciones de delito, no ha sufrido cambio alguno.  Es por esa raz�due north que el 50�mite de quinientos (500) d�lares como m�ximo para la clasificaci�north de delito menos grave resulta igualmente desproporcional con la realidad del Puerto Rico de hoy.  Exposici�n de Motivos de la Ley N�1000. 252 de agosto xv de 1999, Leyes de Puerto Rico, 1999, p�g. 1074.

Surge de la exposici�n de motivos de la Ley N�m. 252 de 1999, supra, que lo que hizo la Asamblea Legislativa fue aumentar el m�ximo de la pena que se puede imponer por la comisi�n de cierto delito para que el mismo clasifique como menos grave. Esta disposici�northward ampli� la categor�a de delitos menos graves, mas no aument� la pena de multa para delito en particular.  La misma no modific� de manera alguna la pena dispuesta para ning�northward delito en espec�fico.  Su efecto fue reclasificar como delitos menos graves aquellos delitos que antes de la enmienda al Art. 12 del C�digo Penal, supra, se consideraban como graves por imponer una pena de multa en exceso de quinientos d�lares ($500) pero no mayor de cinco mil d�lares ($5,000). [9]   Adem�south, tuvo el efecto de establecer que siempre que estos delitos no dispongan pena de reclusi�northward, o de disponerla, la misma ser� menor de seis (6) meses.

C�nsono con lo anterior, en el Informe de la Comisi�n de lo Jur�dico Penal sobre el P. de la C. 2140 �posteriormente Ley N�grand. 252 de 1999, supra- se hizo constar que:

Este Art�culo [12 del C�digo Penal] nunca ha sido enmendado desde la creaci�n del C�digo Penal de 1974.  Luego de transcurridos m�s de veinte (20) a�os, resulta evidente la existencia de un problema de proporci�n en cuanto a la cantidad de dinero que apareja la comisi�north de un delito menos grave; el 50�mite de quinientos (500) d�lares como m�ximo para la clasificaci�due north de delito menos grave no concuerda con la realidad del Puerto Rico de hoy.  Es por esta raz�n que el P. de la C. 2140 pretende aumentar el m�ximo de la pena de multa que se puede imponer por la comisi�north de delitos menos grave a cinco mil (5,000) d�lares.  C�mara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Informe de la Comisi�n de lo Jur�dico Penal sobre el P. de la C. 2140, eight de noviembre de 1998.

M�s adelante en este mismo Informe se se�ala que:

Por otro lado, en aquellos casos en que la Asamblea Legislativa no haya incluido pena para un delito, �ste se reputar� como delito menos grave y su pena ser� la dispuesta por el Art�culo 13 [del C�digo Penal].  Este Art�culo provee adem�south la pena para los delitos graves, que al ser tipificados no se estableci� la pena correspondiente; [...].  Resulta igualmente necesario enmendar este Art�culo, ya que la frontera establecida por la Asamblea Legislativa entre los delitos graves y los menos graves debe ser aumentada en proporci�n a lo que se haya estatuido en el Fine art�culo 12 [del C�digo Penal]. Id.  (Citas omitidas).  (�nfasis suplido).

De estas expresiones surge, de igual forma, la diferencia entre la funci�n clasificatoria del Art. 12 del C�digo Penal y la de imposici�n de penas del Art. 13 del mismo cuerpo reglamentario. El primero se encarga de clasificar los delitos con pena estatuida en graves o menos graves, mientras que el segundo dispone la norma supletoria para clasificar y fijar la pena para aquellos delitos que, por no tener pena estatuida, no pueden clasificarse a la luz de la norma full general dispuesta en el referido Art. 12.

Valga se�alar, adem�s, que no todos los delitos menos graves del C�digo Penal de Puerto Rico imponen la misma pena de multa m�xima de quinientos d�lares ($500).  En ciertas instancias la Asamblea Legislativa diferenci� y dispuso una pena menor a la multa grand�xima para delitos menos graves, como por ejemplo, para los delitos de Proposiciones Obscenas [x] y Entrada en Heredad Ajena, [11] los cuales fijan una pena de multa m�xima de doscientos cincuenta (250) y trescientos (300) d�lares, respectivamente.

La decisi�n del Tribunal de Apelaciones, al concluir que el Art. 12 del C�digo Penal, supra, seg�n enmendado, fij� la pena para todos los delitos menos graves del C�digo Penal, tuvo el efecto de menoscabar la autoridad que la Rama Legislativa ejerci� efectiva y expresamente al diferenciar entre las penas m�ximas de multas que conllevan ciertos delitos menos graves. De igual, dicho tribunal se arrog�, v�a interpretaci�north judicial, la facultad de legislar las penas para los delitos menos graves tipificados en el C�digo Penal. Tal actuaci�n es contraria al debido proceso de ley seg�northward instrumentado por el principio de legalidad. Const. Eastward.L.A. de P.R., Fine art. II, Sec. 7, 1 L.P.R.A. sec. 7; Art. viii del C�digo Penal, supra.

Visto lo inductive, examinemos los hechos del presente caso.

IV

El Sr. Roberto Rodr�guez Rosario fue hallado culpable por violaci�n del Fine art. 95 del C�digo Penal, supra, sobre agresi�n agravada menos grave.  Este delito impone una pena de reclusi�northward por united nations t�rmino m�ximo de seis (half-dozen) meses o multa m�xima de quinientos d�lares ($500), o ambas penas a discreci�north del tribunal. 33 L.P.R.A. sec. 4032. Por lo tanto, la pena de multa m�xima que se puede imponer por una convicci�n por este delito es de quinientos d�lares ($500).

En el ejercicio de su discreci�n, el Tribunal de Primera Instancia decidi� imponer, adem�southward de la sentencia suspendida de treinta (30) d�as de c�rcel, el pago de una multa de mil quinientos d�lares ($one,500). El foro de instancia estim� que el Art. 12 del C�digo Penal, supra, al ser enmendado por la Ley N�m. 252 de 1999, supra, aument� la pena para todos los delitos menos graves del C�digo Penal a un m�ximo de cinco mil d�lares ($v,000).  El Tribunal de Apelaciones confirm� esta determinaci�n.

Erraron ambos tribunales inferiores al interpretar incorrectamente la naturaleza de la disposici�northward estatutaria contenida en el Art. 12 del C�digo Penal, supra, y la enmienda al mismo mediante la Ley Northward�m. 252 de 1999, supra.  Como expres�ramos, dicho art�culo define qu� es un delito menos grave y, por exclusi�n, dispone cu�les son de naturaleza grave. Este art�culo no impone pena a delito alguno, sino que define y clasifica la conducta delictiva de acuerdo a la pena estipulada por la Rama Legislativa. Se trata de un fine art�culo que define los delitos en graves o menos graves en virtud de la pena establecida en la definici�due north del delito mismo, lo cual es determinante al momento de precisar las garant�as y protecciones que corresponden a todo imputado en nuestro sistema de justicia.

Por los fundamentos que preceden, estamos conformes con la Sentencia emitida por el Tribunal en el caso de autos mediante la cual se revoca la sentencia del Tribunal de Apelaciones y se devuelve el caso al foro de instancia para la continuaci�n de los procedimientos.

Federico Hern�ndez Denton

Juez Presidente

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Notas al calce

[one] 33 50.P.R.A. sec. 3044.

[2] �ste dispone una pena fija por un t�rmino de reclusi�northward de un (i) a�o y ocho (8) meses o multa de united nations m�ximo de hasta tres mil (3,000) d�lares, o ambas penas, a discreci�north del tribunal. La pena fija puede variar entre tres (iii) a�os a seis (6) meses y un d�a de c�rcel dependiendo de la existencia de agravantes o atenuantes y de los hechos mediante los cuales se configura el delito. 33 L.P.R.A. sec. 4005. Tambi�north puede imponerse la pena de restituci�n adem�s de la de reclusi�n. Id.

[3] Este Fine art. xiii tiene su origen en los Arts. 15 y 16 del C�digo Penal de Puerto Rico de 1902, los cuales dispon�an:

 Fine art. 15.-Excepto los casos en que se prescriba otra pena por este C�digo, toda delincuencia declarada �felony� apareja pena de presidio por united nations t�rmino yard�ximo de cinco a�os.

Art. 16.-Excepto en los casos en que se prescriba otra pena por este C�digo, toda delincuencia declarada �misdemeanor� apareja pena de c�rcel por united nations t�rmino m�ximo de dos a�os, [o] multa m�xima de doscientos cincuenta [d�lares] [o] ambas penas.

[4] A esos efectos, el primer p�rrafo del Art. thirteen del C�digo Penal dispone que �[s] i alg�northward acto u omisi�n fuere declarado delito y no estuviere establecida la pena correspondiente, tal acto u omisi�n se penar� como delito menos grave�.  33 L.P.R.A. sec. 3045.

[5] El cuarto p�rrafo del Art. 13 dispone que los delitos menos graves sin pena estatuida conllevar�north una penalidad que no exceder� de seis (half-dozen) meses de reclusi�due north, pena de multa que no exceder� de cinco mil d�lares ($5,000), o ambas penas a discreci�n del Tribunal, o prestaci�due north de servicios en la comunidad en lugar de la pena de reclusi�n.

[6] 5�ase, Comisi�n Codificadora Legislativa de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, C�digo Penal de Puerto Rico, San Juan, Negociado de Materiales, Imprenta y Transporte, 1937, p�g. 9; Asamblea Legislativa de Puerto Rico, Estatutos Revisados y C�digos de Puerto Rico, San Juan, Imp. del Bolet�northward Mercantil, 1902, p�grand. 523.

[7] V�ase, The Codes of California, anotados por James Yard. Kerr, Vol. 4, Penal Code, San Francisco, Police force Publishers and Booksellers, 1908, secs. 16-17.

Los mismos le�an:

� 16. Crimes, How Divided.

Crimes are divided into: (i) Felonies; and (2) Misdemeanors.

� Felony and Misdemeanor Divers.

A felony is a crime which is punishable with death or by imprisonment in the land prison.  Every other criminal offence is a misdemeanor.  When a crime, punishable past imprisonment in the country prison house, is also punishable by fine or imprisonment in county jail, in the discretion of the court, it shall exist accounted a misdemeanor for all purposes after judgment imposing a punishment other than imprisonment in the state prison.

[8] V�ase , Deering�s California Codes, Penal Code Annotated of the Country of California, Bancroft-Whitney Co., San Francisco, 1985, p�gs. 38-39.

En su texto vigente leen:

� sixteen. Crimes; kinds

Crimes and public offenses include:

(1) Felonies;

(2) Misdemeanors; and

(3) Infractions.

17. Felony; misdemeanor; infraction; classification of offenses.

(a) A felony is a crime which is punishable with decease or by imprisonment in the state prison. Every other criminal offence or public offense is a misdemeanor except those offenses that are classified every bit infractions.

(b) When a crime is punishable, in the discretion of the court, by imprisonment in the state prison or by fine or imprisonment in the county jail, it is a misdemeanor for all purposes nether the following circumstances:

(1) Later a judgment imposing a penalty other than imprisonment in the state prison house.

(2) When the court, upon committing the defendant to the Youth Authority, designates the offense to be a misdemeanor.

(3)

[�]

[ix] A manera de ejemplo, como consecuencia de la enmienda uno de los delitos que pas� a ser menos grave es el de Pr�cticas Lesivas a la Dignidad e Integridad Personal del Aspirante en los Procesos de Iniciaci�n de las Organizaciones, Fraternidades O Sororidades, el cual impone una pena de reclusi�n no menor de un (ane) mes ni mayor de seis (6) meses o multa entre cuatrocientos (400) y ochocientos (800) d�lares.  33 L.P.R.A. sec. 4036. Esta funci�n clasificatoria de delitos del Art. 12 fue reiterada por la mayor�a de los miembros de este Tribunal mediante Sentencia en Pueblo v. Maxon Engieneering, Inc., res. el 17 de marzo de 2003, 2003 T.Southward.P.R. 39.  En dicha Sentencia se concluy� que la violaci�n al Art. 8.012 de la Ley Electoral, xvi Fifty.P.R.A. sec. 3362, que dispon�a una pena de cinco mil d�lares ($v,000), se convirti� de delito grave a menos grave con la enmienda al Art. 12 que hizo la Ley N�m. 252 de 1999, supra.  En cuanto a ese asunto, en dicho caso coincidieron la Sentencia del Tribunal y la Opini�due north Disidente.

[x] Fine art. 107 del C�digo Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4069. Para este delito se dispone una pena de reclusi�northward m�xima de seis (vi) meses �o multa que no exceder� de doscientos cincuenta d�lares�. Id.  (�nfasis suplido).

[11] Art. 178 de C�digo Penal, 33 50.P.R.A. sec. 4284. La pena para Entrada a Heredad Ajena es reclusi�n por no m�s de tres  (3) meses �o multa que no exceder� de trescientos (300) d�lares� o ambas penas a discreci�n del tribunal. Id.   (�nfasis suplido).

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Source: https://www.lexjuris.com/lexjuris/tspr2004/lexj2004159.htm

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